Derecho fundamental al matrimonio y la protección de la familia en el ámbito penitenciario español

  • Montserrat López Melero
Palabras clave: Derecho Fundamental, Presos, Centro Penitenciario, Matrimonio, Familia

Resumen

El derecho al matrimonio se regula en el artículo 32.1 de la CE que dice: “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, diferenciando, la Constitución, entre matrimonio y protección de la familia, regulado, este último, en el artículo 39, bajo la rúbrica de Principios Rectores de la Política Social y Económica, protección que se da a la familia independientemente de que la misma se haya generado mediante matrimonio o no. Es de vital importancia el derecho en cuestión ya que, con el mismo, se puede obtener una mayor posibilidad de reinserción social de los reclusos o, al menos, un mayor acercamiento a la misma, el no alejamiento de las relaciones familiares es fundamental en el proceso de no desestructuración y, por tanto, en la nueva reinserción social.

Publicado
2024-02-19
Sección
II. Instituciones penitenciarias y Derechos Fundamentales.